Pese al rechazo de buena parte del sector judicial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este martes el planteo de la Asociación de Magistrados y ratificó el fallo que le dio más poder al Tribunal Superior de Justicia de CABA, conocido como Fallo Levinas.
Con la firma de Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, y un voto concurrente de Carlos Rosenkrantz, la Corte desestimó los cuestionamientos al fallo que dispone que las causas nacionales deben ser recurridas ante el máximo tribunal porteño.
«Considerando: Que contra la sentencia dictada por esta Corte el 27 de diciembre de 2024, se presenta la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y plantea un recurso de ‘revocatoria y suspensión de efectos’. Tal petición resulta inadmisible», dice, en sus primeras líneas, el fallo al que
Asimismo, en el marco de otras causas iniciadas por la Asociación de Magistrados, el CPACF y la Asociación Civil «Gente de Derecho«, la Corte dejó sin efecto una cautelar que había ordenado la suspensión del art. 4 de la ley 6452 de la CABA, que prevé la posibilidad de interponer el recurso de inconstitucionalidad para acceder al Tribunal Supremo de Justicia de la Ciudad (TSJ) contra las decisiones de la Justicia Nacional de la Capital Federal.
Con el levantamiento de la cautelar en la causa iniciada en el año 2021 por la Asociación de Magistrados, el CPACF y la Asociación Civil «Gente de Derecho», la Corte permite la vigencia de la ley de CABA -suspendida cautelarmente- que reguló la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra las sentencias definitivas de la justicia nacional. En consonancia, se rechazan las revocatorias interpuestas por la Asociación de Magistrados y la Defensoría en el caso «Levinas» y sus análogos.
Fallo Levinas: la Corte Suprema ratificó el fallo y le dio más poder al Tribunal superior de CABA
El fallo determinó que la Asociación mencionada no está facultada para presentar un recurso, dado que no es parte en el proceso judicial en el que se dictó la medida impugnada. En otras palabras, no posee una intervención legítima en el caso, según lo estipulado en el artículo 14 de la ley 48, aun cuando la resolución en cuestión pudiera afectarla de alguna manera.
Bajo el mismo criterio de falta de legitimación, la Corte Suprema rechazó la presentación de la Defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez. Martínez no solo había solicitado la revocación del fallo «Levinas», sino que también pidió que se anularan todas las decisiones adoptadas en consecuencia de dicho caso. No obstante, su solicitud fue considerada inadmisible.
El precedente sentado por el caso «Levinas» puso fin a tres décadas de estancamiento en la implementación del mandato constitucional que apunta a dotar de plena autonomía a la Ciudad de Buenos Aires. La Corte determinó que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) porteño es la instancia competente para revisar los recursos extraordinarios interpuestos contra decisiones de la justicia nacional ordinaria con sede en la ciudad.
Asimismo, el máximo tribunal aclaró que esta decisión, tomada en un marco estrictamente procesal, no altera la continuidad provisoria de la justicia nacional ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires dentro de la estructura del Poder Judicial de la Nación. Según la Corte, la efectiva transferencia de la justicia nacional a la órbita porteña es un proceso ajeno a sus posibilidades materiales de ejecución y depende de otras instancias políticas e institucionales.
Por su parte, el juez Carlos Rosenkrantz, en un voto concurrente, coincidió con los fundamentos para rechazar las impugnaciones, aunque dejó en claro que ello no implica un cambio en su postura disidente respecto del fallo original del caso «Levinas». Cabe recordar que aquella decisión también contó con la firma del juez Juan Carlos Maqueda, quien se jubiló a finales del año pasado.
Además, en la jornada de ayer, la Corte Suprema resolvió desestimar otros planteos contra resoluciones judiciales que habían sido dictadas con base en el fallo «Levinas». Entre ellos, se encuentran los casos «SOCMA», «Miranda», «Lupetti», «Gera» y «Chocobar», entre otros.
Queda sin efecto la medida cautelar
Paralelamente, en el marco de otras causas iniciadas por la Asociación de Magistrados, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) y la Asociación Civil «Gente de Derecho», la Corte Suprema anuló una medida cautelar que había suspendido la aplicación del artículo 4 de la ley 6452 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este artículo habilita la posibilidad de presentar un recurso de inconstitucionalidad ante el TSJ porteño para revisar decisiones de la justicia nacional con sede en la Ciudad.
Con el levantamiento de la cautelar en la causa iniciada en 2021 por las entidades mencionadas, la Corte permite la plena vigencia de la normativa porteña que regula la interposición de estos recursos.
De este modo, pese a las múltiples impugnaciones presentadas en su contra, el máximo tribunal reafirma la validez y plena vigencia del fallo «Levinas».